El ente mediador de controversias deportivas envió una comunicación para informar que la fecha límite para expedir una decisión se amplía hasta el 26 de abril
El ente mediador de controversias deportivas envió una comunicación para informar que la fecha límite para expedir una decisión se amplía hasta el 26 de abril
El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS, por sus siglas en francés) decidió extender hasta el 26 de abril el plazo para emitir un laudo en torno al recurso que sometió la Federación Puertorriqueña de Fútbol (FPF) en contra del Comité Olímpico de Puerto Rico (Copur) por su desafiliación en marzo de 2023.
La directora de prensa y comunicaciones del Copur, Tere Miranda, explicó que el 2 de abril recibieron una comunicación del TAS para informarles de esa extensión. La comunicadora manifestó que cuando el TAS vio el caso en octubre de 2023, el ente mediador de controversias deportivas señaló que emitiría un decisión en marzo de este año.
La FPF fue desafiliada el 27 de marzo del año pasado por votación unánime cuando el pleno del Copur aceptó una recomendación del Comité Ejecutivo del ente deportivo a esos efectos. Asimismo, el presidente federativo Iván Rivera y el delegado alterno Juan Avilés fueron suspendidos.
Posteriormente, la FPF sometió un recurso ante el TAS, que fue atendido en Madrid, España, el 27 de octubre. A esa reunión acudieron en representación del Copur su presidenta Sara Rosario Vélez, y los licenciados Mario Torres Rodríguez y Antonio “Tony” García.
Por parte de la FPF estuvieron Rivera y los licenciados Alberto Díaz y Adriana Sánchez Parés. Asimismo, contaron con testimonios del jefe legal de la FIFA, Emilio García, y de Sofía Malizzia, del Departamento de Gobernanza de la FIFA.
Durante la vista, el panel asignado por el TAS exhortó al Copur y a la FPF a establecer canales de comunicación, lo que nunca ocurrió.
La controversia entre ambos organismos surgió a raíz de la aprobación de una nueva constitución de la FPF en 2022 en la que no se reconoce la autoridad del Tribunal de Arbitraje y Apelaciones Deportivas (TAAD) del Copur para dirimir las controversias entre sus miembros e insiste en llevar los casos directo al TAS, citando la Circular 1010 de 2005 de la FIFA, que enumera los estándares procesales mínimos que un tribunal arbitral debe tener para ser clasificado como “independiente” y “debidamente constituido”.
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